
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó una demanda de tenencia compartida respecto de un gato adoptado por una pareja que, tras el término de su relación, quedó al cuidado de la demandada y permanece inscrito a su nombre en el Registro Nacional de Mascotas.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, Marcela Araya Novoa y Óscar Castro Allendes, revocó una sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Osorno que había ordenado a ambas partes compartir la tenencia del felino de manera alternada, por períodos de un mes.
La Corte sostuvo que la discusión no puede abordarse únicamente desde las reglas tradicionales de propiedad del Código Civil, debido a que la legislación más reciente reconoce a los animales como seres sintientes que merecen una protección especial.
“Los animales son seres vivos sintientes, es decir, capaces de sentir dolor, placer y emociones”, afirmó el tribunal, agregando que no deben ser entendidos simplemente como objetos sobre los cuales se ejercen derechos patrimoniales.
Según la sentencia, el eje del conflicto debe estar en cómo se garantiza la protección y el bienestar del animal, y no en determinar cómo se distribuye el dominio entre quienes fueron sus cuidadores.
Corte advierte que disputa podría perjudicar al animal
El fallo también puso atención en el alto nivel de tensión existente entre los integrantes de la expareja.
De acuerdo con la resolución, las pruebas aportadas demostraron que ambos habían participado en el cuidado y financiamiento de la mascota mientras mantuvieron su relación, pero el conflicto se intensificó tras la separación.
Actualmente, el gato permanece bajo el cuidado de la demandada.
La Corte advirtió que no se presentaron antecedentes suficientes para establecer cuál de los dos hogares ofrecía mejores condiciones para el animal o con cuál de las partes mantenía un vínculo más fuerte.
Tampoco existían, a juicio de los ministros, garantías suficientes de que un sistema de custodia alternada pudiera desarrollarse en condiciones adecuadas de seguridad y bienestar.
El tribunal señaló que la controversia parecía haberse transformado en un instrumento de enfrentamiento entre las partes, trasladando el conflicto hacia la mascota.
Bienestar animal por sobre derechos patrimoniales
La Corte fue especialmente crítica respecto de la idea de aplicar automáticamente las normas de copropiedad a los animales.
Según el fallo, las leyes 20.380 y 21.020 han desplazado progresivamente la concepción tradicional de los animales como simples bienes muebles, estableciendo deberes específicos de protección y cuidado.
En esa línea, el tribunal sostuvo que la acción presentada “carece de sustrato material” si se centra exclusivamente en los derechos patrimoniales de quienes reclaman la mascota.
Incluso señaló que una controversia de este tipo, cuando expone al animal a situaciones de tensión o inestabilidad, podría llegar a ser considerada contraria a los principios de protección establecidos en la legislación sobre bienestar animal.
Finalmente, la Corte concluyó que el caso se encontraba fuera del ámbito tradicional de la copropiedad y que los intereses de los antiguos integrantes de la pareja resultaban secundarios frente a la protección del gato.
Por esa razón, resolvió rechazar la demanda de tenencia compartida y mantener la situación actual de cuidado del animal.
La entrada Corte de Valdivia rechaza tenencia compartida de un gato y prioriza el bienestar del animal se publicó primero en El Periodista.
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó una demanda de tenencia compartida respecto de un gato adoptado por una pareja que, tras el término de su relación, quedó al cuidado de la demandada y permanece inscrito a su nombre en el Registro Nacional de Mascotas. En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada,
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La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó una demanda de tenencia compartida respecto de un gato adoptado por una pareja que, tras el término de su relación, quedó al cuidado de la demandada y permanece inscrito a su nombre en el Registro Nacional de Mascotas.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, Marcela Araya Novoa y Óscar Castro Allendes, revocó una sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Osorno que había ordenado a ambas partes compartir la tenencia del felino de manera alternada, por períodos de un mes.
La Corte sostuvo que la discusión no puede abordarse únicamente desde las reglas tradicionales de propiedad del Código Civil, debido a que la legislación más reciente reconoce a los animales como seres sintientes que merecen una protección especial.
“Los animales son seres vivos sintientes, es decir, capaces de sentir dolor, placer y emociones”, afirmó el tribunal, agregando que no deben ser entendidos simplemente como objetos sobre los cuales se ejercen derechos patrimoniales.
Según la sentencia, el eje del conflicto debe estar en cómo se garantiza la protección y el bienestar del animal, y no en determinar cómo se distribuye el dominio entre quienes fueron sus cuidadores.
Corte advierte que disputa podría perjudicar al animal
El fallo también puso atención en el alto nivel de tensión existente entre los integrantes de la expareja.
De acuerdo con la resolución, las pruebas aportadas demostraron que ambos habían participado en el cuidado y financiamiento de la mascota mientras mantuvieron su relación, pero el conflicto se intensificó tras la separación.
Actualmente, el gato permanece bajo el cuidado de la demandada.
La Corte advirtió que no se presentaron antecedentes suficientes para establecer cuál de los dos hogares ofrecía mejores condiciones para el animal o con cuál de las partes mantenía un vínculo más fuerte.
Tampoco existían, a juicio de los ministros, garantías suficientes de que un sistema de custodia alternada pudiera desarrollarse en condiciones adecuadas de seguridad y bienestar.
El tribunal señaló que la controversia parecía haberse transformado en un instrumento de enfrentamiento entre las partes, trasladando el conflicto hacia la mascota.
Bienestar animal por sobre derechos patrimoniales
La Corte fue especialmente crítica respecto de la idea de aplicar automáticamente las normas de copropiedad a los animales.
Según el fallo, las leyes 20.380 y 21.020 han desplazado progresivamente la concepción tradicional de los animales como simples bienes muebles, estableciendo deberes específicos de protección y cuidado.
En esa línea, el tribunal sostuvo que la acción presentada “carece de sustrato material” si se centra exclusivamente en los derechos patrimoniales de quienes reclaman la mascota.
Incluso señaló que una controversia de este tipo, cuando expone al animal a situaciones de tensión o inestabilidad, podría llegar a ser considerada contraria a los principios de protección establecidos en la legislación sobre bienestar animal.
Finalmente, la Corte concluyó que el caso se encontraba fuera del ámbito tradicional de la copropiedad y que los intereses de los antiguos integrantes de la pareja resultaban secundarios frente a la protección del gato.
Por esa razón, resolvió rechazar la demanda de tenencia compartida y mantener la situación actual de cuidado del animal.
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